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Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

Artículo 180.

Artículo 180.

Cuando se trate de establecer servidumbres o autorizar ocupaciones en montes catalogados, motivadas por finalidades relacionadas con la defensa nacional, la tramitación de los expedientes será la siguiente:

El Ministerio del Ejército, o el de Marina o Aire en su caso, solicitará del de Agricultura, en escrito justificativo, la servidumbre u ocupación pretendida, y este Ministerio resolverá sobre la petición, oyendo en plazo de diez días a la Entidad propietaria, de no pertenecer el monte al Estado.

De existir disconformidad entre el Ministerio interesado y el de Agricultura, así como cuando se muestre oposición por la Entidad dueña del monte, corresponderá al Consejero de Ministros la resolución del expediente.

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