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Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

Artículo 181.

Artículo 181.

Toda autorización para ocupar terrenos o establecer servidumbre, derivadas de concesión administrativa, se entenderá siempre condicionada al otorgamiento de ésta, sin que hasta ese momento se pueda usar de la autorización concedida.

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