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Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

Artículo 193.

Artículo 193.

Los parques nacionales, así como los sitios y monumentos naturales de interés nacional, estarán sometidos a la tutela del Estado a través del Ministerio de Agricultura, y dentro de éste, a la del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza en todo lo referente a la protección y conservación del paisaje, de la fauna, de la flora, de los ecosistemas y biotopos, así como de las peculiaridades especificas que motivaron su creación.

Se modifica por el art. único del Decreto 3768/1972, de 23 de diciembre. BOE-A-1973-205.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de marzo de 1973 En vigor BOE-A-1973-205 Leer Qué cambió
2 de abril de 1962 Texto original Leer

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