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Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

Artículo 198.

Artículo 198.

Por el Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, oídos los respectivos Patronatos o Juntas, según corresponda, se redactará anualmente un Plan de protección, conservación y disfrute de cada parque, sitio o monumento, en el que se detallarán las obras, trabajos y actividades de todo orden que el Instituto vaya a realizar en el mismo, con el fin de cumplir los fines que motivaron su creación.

Se modifica por el art. único del Decreto 3768/1972, de 23 de diciembre. BOE-A-1973-205.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de marzo de 1973 En vigor BOE-A-1973-205 Leer Qué cambió
2 de abril de 1962 Texto original Leer

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