Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.
Artículo 198.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de abril de 1962 y la del 4 de marzo de 1973.
Tachado: lo que se quitó (45 palabras). Subrayado: lo que se añadió (57 palabras).
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Artículo 198.
Los aprovechamientos Por el Instituto Nacional para la Conservación de caza la Naturaleza, oídos los respectivos Patronatos o Juntas, según corresponda, se redactará anualmente un Plan de protección, conservación y pesca disfrute de cada parque, sitio o monumento, en el que se realicen en los «Parques Nacionales» detallarán las obras, trabajos y «Sitios naturales» de interés nacional serán objeto actividades de reglamentación especial, todo orden que establecerá la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, el Instituto vaya a propuesta del Servicio Nacional de Pesca Fluvial y Caza, oído realizar en el Consejo mismo, con el fin de Pesca Continental, Caza y Parques Nacionales. cumplir los fines que motivaron su creación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de marzo de 1973 En vigor | BOE-A-1973-205 | Leer | Qué cambió |
| 2 de abril de 1962 | Texto original | Leer |


