Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.
Artículo 200.
Artículo 200.
Todo proyecto de utilidad pública que afecte o pueda afectar a un parque nacional, sitio o monumento de interés nacional, deberá someterse a informe del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza. Si éste apreciase que a causa de su realización pueden desaparecer o desmerecer las características peculiares del parque, sitio o monumento, estudiará, conjuntamente con los Organismos y personas interesados, la posibilidad de que el proyecto se desarrolle en otro lugar o de acuerdo con un condicionado que evite los perjuicios previsibles. Si esto no fuera posible o no hubiere concordia en la apreciación, se remitirá el expediente completo al Consejo de Ministros para su resolución definitiva.
Se modifica por el art. único del Decreto 3768/1972, de 23 de diciembre. BOE-A-1973-205.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de marzo de 1973 En vigor | BOE-A-1973-205 | Leer | Qué cambió |
| 2 de abril de 1962 | Texto original | Leer |


