Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.
Artículo 204.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de abril de 1962 y la del 28 de marzo de 2010.
Tachado: lo que se quitó (40 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 204.
La Administración Forestal dará la debida preferencia a los trabajos de ordenación de montes, y determinará la sucesión e intensidad de los mismos en los predios catalogados como de utilidad pública y en los incluidos en la relación de protectores. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de marzo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-5037 | Leer | Qué cambió |
| 2 de abril de 1962 | Texto original | Leer |


