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Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

Artículo 207.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de abril de 1962 y la del 28 de marzo de 2010. Tachado: lo que se quitó (39 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 207.
Dentro de las limitaciones de amplitud inherentes a los planes técnicos, se considerará a éstos como trabajos predasocráticos, por lo que deberán contener en esquema los elementos básicos indispensables para un posible futuro desarrollo hacia verdaderos proyectos de ordenación. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-5037 Leer Qué cambió
2 de abril de 1962 Texto original Leer

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