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Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

Artículo 20.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de abril de 1962 y la del 28 de marzo de 2010. Tachado: lo que se quitó (38 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 20.
Los rendimientos económicos que obtengan las Entidades locales y las demás Entidades públicas no territoriales, así como las particulares, de la explotación de sus montes, quedarán sujetos a tributación en los términos establecidos por la legislación en vigor. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-5037 Leer Qué cambió
2 de abril de 1962 Texto original Leer

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