Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.
Artículo 211.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de abril de 1962 y la del 28 de marzo de 2010.
Tachado: lo que se quitó (45 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 211.
La Administración respetará los planes de explotación racional establecidos por los dueños de montes, siempre que a juicio de aquélla satisfagan los objetivos de conservación y restauración de las masas forestales, y estén acreditados por la experiencia y sancionados por la costumbre de la localidad. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de marzo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-5037 | Leer | Qué cambió |
| 2 de abril de 1962 | Texto original | Leer |


