Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.
Artículo 236.
Artículo 236.
En aquellas provincias en que la Administración Forestal tenga organizado servicio para la adquisición de piñas cerradas a fin de obtener de ellas la semilla precisa para la repoblación forestal, podrá prohibirse la circulación y comercio de los mencionados productos, con destino a combustible, siempre que la Jefatura del Distrito Forestal lo disponga así previa autorización de la Dirección General, oído el Inspector Regional y con la debida publicidad.


