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Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

Artículo 237.

Artículo 237.

1. En los montes alcornocales de propiedad particular incumbe a la Administración Forestal la fijación de la edad del corcho maduro en cada región, así como la regulación técnica de las sacas o descorches.

2. Los Distritos Forestales practicarán en dichos montes un reconocimiento final del aprovechamiento corchero, una vez apilado el producto, con objeto de comprobar la madurez del corcho aprovechado y el cumplimiento de las reglas a que se refiere el párrafo anterior.

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