Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.
Artículo 256.
Artículo 256.
Los propietarios de fincas forestales incluidas en zonas de agrupación obligatoria podrán en cualquier momento asociarse y regirlas por sí mismos, siempre que los que representen, por lo menos el sesenta por ciento de la superficie global afectada lo soliciten así del Distrito Forestal y presenten ante el mismo los documentos a que se refiere el artículo 251, a los que se les dará la tramitación preventiva en dicho precepto.


