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Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

Artículo 257.

Artículo 257.

1. La constitución o autorización, según los casos, de las agrupaciones forestales requerirá Decreto acordado en Consejo de Ministros a propuesta del de Agricultura.

2. Cuando la agrupación afectare a alguna Entidad local el Decreto será propuesto conjuntamente por los Ministros de Agricultura y Gobernación.

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