Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.
Artículo 259.
Artículo 259.
Las agrupaciones forestales podrán disfrutar de los auxilios y beneficios que para la realización de las mejoras en sus montes se les otorguen, así como de los anticipos económicos que en cada caso se estimen procedentes.


