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Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

Artículo 260.

Artículo 260.

La vigilancia técnica del plan de ordenamiento aprobado para cada agrupación, corresponde a la Administración Forestal pudiendo los propietarios interesados entablar recursos ante el Distrito Forestal correspondiente, contra los acuerdos de los Organismos rectores de las Asociaciones respectivas.

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