Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.
Artículo 261.
Artículo 261.
Los montes públicos o de particulares que estuvieran sujetos a proyectos de ordenación o planes técnicos debidamente autorizados, continuarán sometidos a ellos en tanto no deban ser modificados por exigirlo así los planes aprobados para la agrupación.


