Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.
Artículo 285.
Artículo 285.
Los particulares que realicen repoblaciones, tanto si se acogen a los beneficios de este Reglamento como si las ejecutan sin auxilio del Estado, podrán solicitar, y el Ministerio de Agricultura conceder a la finca afectada por la repoblación, si a su juicio reviste interés forestal, la aplicación de la legislación sobre infracciones vigente para los montes de utilidad pública.


