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Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

Artículo 286.

Artículo 286.

1. Las Corporaciones, Entidades y particulares que de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento, realizaren repoblaciones en sus fincas quedarán a partir de su iniciación exentas del pago de la contribución territorial y demás impuestos del Estado y Entidades Locales de la parte repoblada hasta que el monte empiece a producir, plazo que en cada caso fijará la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, sin que pueda ser inferior a doce años, para las especies de crecimiento rápido ni de veinticinco para las de lento.

2. A tal efecto, los Servicios Forestales expedirán para su entrega a los interesados las certificaciones oportunas.

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