Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.
Artículo 294.
Artículo 294.
Mientras subsista el derecho real de vuelo a favor del Patrimonio Forestal del Estado, éste tendrá a todos los efectos legales, la consideración de tercer poseedor de las fincas a que el referido derecho afecte, salvo que se trate de consorcios voluntarios anteriores a la Ley de Montes de 8 de junio de1957.


