Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.
Artículo 295.
Artículo 295.
La cancelación del derecho real de vuelo tendrá lugar por extinción del mismo, al finalizar el consorcio de que se derivó, y será título adecuado para tal cancelación si el consorcio no hubiese inscrito en el Registro de la Propiedad, la escritura pública en que el Patrimonio Forestal del Estado consienta expresamente la derogación de sus derechos y reintegre el vuelo al titular dominical de los terrenos.


