Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.
Artículo 296.
Artículo 296.
1. Cuando una Entidad pública distinta del Estado: propietaria de montes catalogados, juzgue conveniente establecer con otras públicas distintas del Patrimonio Forestal del Estado o con entidades sindicales o privadas, o con particulares, acuerdos para la repoblación de los que le pertenezcan, someterá los proyectos de convenio al Ministerio de Agricultura.
2. Sin perjuicio de las atribuciones conferidas a los Ministerios de la Gobernación y Agricultura en los artículos siguientes, estos convenios son de naturaleza civil.


