Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.
Artículo 30.
Artículo 30.
Cuando la aprobación de un plan derivado de la aplicación de la Ley del Suelo, de 12 de mayo de 1956, afectare a un monte de utilidad pública, será necesario el previo informe del Ministerio de Agricultura.
Se declara la vigencia por la Tabla de vigencias del Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril. BOE-A-1976-11506.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de julio de 1976 En vigor | BOE-A-1976-11506 | Leer | Qué cambió |
| 2 de abril de 1962 | Texto original | Leer |


