Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.
Artículo 303.
Artículo 303.
Los beneficios señalados podrán otorgarse conjuntamente, pero sin que puedan exceder del 75 por 100 del presupuesto las cantidades que se concedan en concepto de subvención y de anticipos, con excepción de los casos de repoblación de montes del Catálogo o cuando los solicitantes fueran las Entidades locales o la Organización Sindical, en los cuales podrán alcanzar el 100 por 100 del presupuesto.


