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Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

Artículo 304.

Artículo 304.

Las subvenciones y los anticipos se concederán preferentemente en semillas y plantas, en tanto lo permitan las disponibilidades del Patrimonio Forestal del Estado, que contabilizará su importe a los precios que para unas y otras haya fijado previamente.

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