Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.
Artículo 305.
Artículo 305.
1. Teniendo en cuenta la calificación conjunta de las dificultades y rendimiento financiero de las repoblaciones y su función social, las subvenciones y anticipos que se concedan para su realización y las de las obras y trabajos auxiliares, así como las destinadas al fomento y mejora de pastizales, podrán alcanzar las cuantías cuyo máximo se señale para cada caso por el Ministerio de Agricultura.
2. Los auxilios a que se refiere el párrafo anterior podrán extenderse a las repoblaciones que se efectúen con cuantas especies forestales y en cualquier tipo de terrenos se estime conveniente.


