LexTotal

Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

Artículo 30.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de abril de 1962 y la del 7 de julio de 1976. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 30.
Cuando la aprobación de un plan derivado de la aplicación de la Ley del Suelo, de 12 de mayo de 1956, afectare a un monte de utilidad pública, será necesario el previo informe del Ministerio de Agricultura.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de julio de 1976 En vigor BOE-A-1976-11506 Leer Qué cambió
2 de abril de 1962 Texto original Leer

← Artículo 29 Índice Artículo 31 →