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Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

Artículo 354.

Artículo 354.

Los proyectos hidrológico-forestales especialmente en lo que concierne a obras de corrección, serán objeto de revisión, cada cinco años, que consistirán en considerar:

A) Si todo se realizó de acuerdo con lo previsto en el proyecto o se introdujo alguna variación, mencionando, en este caso, la autorización que lo permitiera.

B) Resultados obtenidos y coste de lo realizado, poniéndolos en relación con lo establecido en el proyecto.

C) Posibles rectificaciones, que habrán de justificarse para el futuro.

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