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Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

Artículo 355.

Artículo 355.

Si por efecto de la influencia ejercida sobre los fenómenos de perturbación hidrológica por las obras y trabajos ejecutados o por cualquier otro motivo se advirtiera la necesidad de introducir alguna modificación en el proyecto con anterioridad al tiempo de la reglamentaria revisión, podrá la Superioridad autorizar su anticipación o adoptar la resolución que aconsejen las circunstancias.

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