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Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

Artículo 35.

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Artículo 35.
1. Los montes que individual o colectivamente pertenecieren a particulares, podrán tener o no el carácter de protectores.
2. Los montes de particulares no están sujetos al régimen administrativo prescrito para los de utilidad pública, aunque por razones de interés general quedan sometidos a los preceptos de la legislación forestal que les sean de expresa y especial aplicación.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-5037 Leer Qué cambió
2 de abril de 1962 Texto original Leer

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