Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.
Artículo 35.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de abril de 1962 y la del 28 de marzo de 2010.
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Artículo 35.
1. Los montes que individual o colectivamente pertenecieren a particulares, podrán tener o no el carácter de protectores. (Derogado)
2. Los montes de particulares no están sujetos al régimen administrativo prescrito para los de utilidad pública, aunque por razones de interés general quedan sometidos a los preceptos de la legislación forestal que les sean de expresa y especial aplicación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de marzo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-5037 | Leer | Qué cambió |
| 2 de abril de 1962 | Texto original | Leer |


