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Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

Artículo 362.

Artículo 362.

1. Se establecerá la debida relación entre el Servicio de Plagas y las dependencias oficiales a las que están adscritos los viveros y depósitos de semillas forestales, a fin de conocer la situación de los mismos en su aspecto sanitario y de que aquél pueda dar, en su caso, las normas de policía, de profilaxis y de combate que se estimen eficaces.

2. Los gastos de los productos químicos que se empleen los sufragarán los Organismos a que se hallen afectos los aludidos viveros o depósitos.

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