Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.
Artículo 363.
Artículo 363.
Los viveros y depósitos de semillas forestales de particulares quedarán sometidos a reconocimiento sanitario si la sospecha fundada de existir en ellos focos de infección así lo aconsejare.


