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Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

Artículo 363.

Artículo 363.

Los viveros y depósitos de semillas forestales de particulares quedarán sometidos a reconocimiento sanitario si la sospecha fundada de existir en ellos focos de infección así lo aconsejare.

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