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Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

Artículo 364.

Artículo 364.

Cuando en cualquier vivero o depósito de semillas de carácter oficial o particular encontraren productos infectados, con peligro de propagación, se podrán dejar inmovilizadas las semillas y plantas afectadas, sin perjuicio de tomar las medidas urgentes que sean necesarias.

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