Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.
Artículo 367.
Artículo 367.
Corresponderá exclusivamente al Servicio Especial de Plagas Forestales la expedición de certificados sanitarios para la circulación de semillas, plantas, maderas, corcho y demás productos forestales, en los casos en que tales documentos sean exigibles.


