Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.
Artículo 368.
Artículo 368.
Será necesario un certificado sanitario expedido por el Servicio de Plagas Forestales para la importación y exportación de semillas, plantas o partes de plantas, maderas en rollo o aserradas, leñas, corcho y cualquier otro producto de las especies forestales nacionales y exóticas, incluyendo las procedentes de Guinea.


