Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.
Artículo 37.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de abril de 1962 y la del 25 de julio de 1972.
Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 37.
Las peticiones de cambio de cultivo forestal en agrícola se presentarán en el Distrito Forestal de la provincia en que esté situado el monte, que las tramitará de acuerdo con las disposiciones vigentes. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de julio de 1972 En vigor | BOE-A-1972-985 | Leer | Qué cambió |
| 2 de abril de 1962 | Texto original | Leer |


