LexTotal

Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

Artículo 387.

Artículo 387.

Los gastos de extinción de plagas en fincas arrendadas se realizarán a costa del dueño y tendrán la consideración de mejoras obligatorias a los efectos y fines de la Ley de 15 de marzo de 1935 sobre arrendamientos rústicos y disposiciones complementarias, cuando el arrendatario aproveche los productos de la masa arbórea objeto del tratamiento.

← Artículo 386 Índice Artículo 388 →