Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.
Artículo 392.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de abril de 1962 y la del 27 de diciembre de 1968. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 392.
La realización de las medidas preventivas y combativas se llevará a cabo directamente por el Servicio Especial de Incendios o por los Regionales o Provinciales correspondientes, con sujeción a las normas que aquí establezca y con la cooperación de las Entidades Sindicales Agrarias y de las Corporaciones, a cuyo efecto, por el Ministerio de Agricultura se establecerán las bases que garanticen la efectividad de tal cooperación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de diciembre de 1968 En vigor | BOE-A-1968-1447 | Leer | Qué cambió |
| 2 de abril de 1962 | Texto original | Leer |


