LexTotal

Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

Artículo 393.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de abril de 1962 y la del 27 de diciembre de 1968. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 393.
1. Las medidas reconstructivas de la riqueza forestal incendiada comprenderán la ejecución de la repoblación de la superficie arrasada por el fuego, así como la regulación técnica de los aprovechamientos que puedan realizarse durante el plazo que se fije para la reconstrucción del capital monte.
2. Tales medidas se aplicarán en la totalidad de la propiedad forestal pública y privada, aunque no estuviese amparada por seguro alguno.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de diciembre de 1968 En vigor BOE-A-1968-1447 Leer Qué cambió
2 de abril de 1962 Texto original Leer

← Artículo 392 Índice Artículo 394 →