Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.
Artículo 394.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de abril de 1962 y la del 27 de diciembre de 1968. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 394.
Los trabajos de repoblación se satisfarán con cargo al importe del Seguro de Repoblación, si existiere, en cualquiera de las formas reguladas por la Ley de Montes y, en todo caso, a expensas de los fondos procedentes de los salvamentos, que se destinarán en primer término a la restauración forestal de las fincas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de diciembre de 1968 En vigor | BOE-A-1968-1447 | Leer | Qué cambió |
| 2 de abril de 1962 | Texto original | Leer |


