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Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

Artículo 404.

Artículo 404.

El Ministerio de Agricultura organizará, a través del Servicio Nacional de Crédito Agrícola, y de conformidad con la legislación al mismo aplicable en cada momento, la concesión de créditos sobre las fincas forestales que constituyan una unidad de explotación y para las siguientes finalidades:

1.ª Para evitar la realización de cortas excesivas o irracionales, sometiendo los aprovechamientos del monte a un plan de ordenación y mejora que permita movilizar y poner por anticipado a disposición del propietario toda la capacidad productiva que su monte posea, sin necesidad de acudir al sistema de cortas que lo desmantele y arruine.

2.ª Para dotar al monte de medios de saca que faciliten su explotación económica.

3.ª Para la realización de siembras, plantaciones y desbroces que faciliten la repoblación natural; apertura de cortafuegos, trabajos de extinción de plagas y, en general, para cuantas mejoras defiendan y acrezcan la capacidad productiva del suelo forestal.

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