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Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

Artículo 403.

Artículo 403.

1. La función de calcular, revisar y modificar las tarifas de primas y de redactar los modelos de proposiciones del Seguro y de las pólizas que hayan de utilizar las Entidades aseguradoras corresponderá a los Ministerios de Hacienda y de Agricultura a través de la Comisión Asesora de Seguros Agrícolas, Forestales y Pecuarios, establecida en el artículo sexto de la Ley de 3 de diciembre de 1953, previo dictamen del Servicio Nacional de Seguros del Campo.

2. Los cometidos a que se refiere el párrafo último se desarrollarán de forma que se respeten las prevenciones contenidas en los anteriores artículos 394, 395 y 400.

Se deroga en lo que se refiere a los riesgos por incendios forestales por la disposición derogatoria de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre. BOE-A-1968-1447.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de diciembre de 1968 En vigor BOE-A-1968-1447 Leer Qué cambió
2 de abril de 1962 Texto original Leer

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