LexTotal

Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

Artículo 402.

Artículo 402.

El Seguro Forestal de Incendios, tanto el forzoso como el voluntario, se aplicará a través de las Entidades aseguradoras acogidas a los preceptos de la Ley de 16 de diciembre de 1954.

Se deroga en lo que se refiere a los riesgos por incendios forestales por la disposición derogatoria de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre. BOE-A-1968-1447.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de diciembre de 1968 En vigor BOE-A-1968-1447 Leer Qué cambió
2 de abril de 1962 Texto original Leer

← Artículo 401 Índice Artículo 403 →