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Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

Artículo 411.

Artículo 411.

El que sin autorización competente cortare o arrancare árboles, leñas gruesas o ramaje, cepas o tocones, o el que aprehendiere caza, será castigado con una multa del tanto al triplo del valor de los productos.

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