Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.
Artículo 411.
Artículo 411.
El que sin autorización competente cortare o arrancare árboles, leñas gruesas o ramaje, cepas o tocones, o el que aprehendiere caza, será castigado con una multa del tanto al triplo del valor de los productos.


