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Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

Artículo 412.

Artículo 412.

El que descortezare árboles o los abriere para extraer resina o aprovechar el corcho sin autorización competente, incurrirá en una multa del tanto al triplo del valor de los productos obtenidos.

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