Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.
Artículo 413.
Artículo 413.
El que sin autorización competente descepare, descortezare o mutilare árboles de modo que los inutilice será castigado como si los hubiere cortado por completo.


