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Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

Artículo 421.

Artículo 421.

La autoridad que sin causa debidamente justificada, a juicio de la Administración Forestal, demorase notoriamente el anuncio de las subastas o no observase el plazo que deba medir entre aquél y la licitación, no diere la necesaria publicidad a los pliegos de condiciones, o variase el sitio, día u hora consignados en los anuncios para el remate, incurrirá en una multa que oscilará entre diez y el treinta por ciento de la tasación del aprovechamiento objeto de la subasta, declarándose nulo el remate.

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