Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.
Artículo 426.
Artículo 426.
El rematante que antes de expirar el plazo para la terminación del aprovechamiento no dejare las superficies de corta en las condiciones que señale el pliego, pagará como multa del cinco al quince por ciento del valor en subasta del producto adjudicado, y la Administración forestal realizará dicha operación por cuenta del rematante.


