Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.
Artículo 429.
Artículo 429.
1. Los rematantes de montanera que tuvieren su ganado en el monte fuera de los sitios señalados para que se efectúe el aprovechamiento, pagarán como multa hasta el tres por ciento del valor de lo subastado.
2. No podrán sacar fuera de los montes frutos alguno como no se autorice así en el pliego de condiciones. El que lo hiciera perderá el fruto y pagará como multa del tanto al triplo del valor de lo extraído.


