Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.
Artículo 428.
Artículo 428.
Al rematante o concesionario que variase los sitios designados por el personal facultativo de Montes para establecer hornos de carbón, chozas, talleres, apiladeros, caminos de saca, arrastre de productos, etc., se le impondrá multa de 150 a 1.500 pesetas.


